La instalación de cualquier dispositivo sonoro
requerirá la autorización previa de la Concejalía de Medio AmbienteMADRID,
20 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Madrid va a potenciar el control y vigilancia de los
sistemas de sirenas alarmas y reclamos en la nueva Ordenanza contra el
Ruido, que será aprobada con carácter inicial en el Pleno del próximo día
28.
El contenido de esta normativa fue explicado hoy por la concejala de
Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Paz González, a
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la oposición (PSOE e IU) durante
la Comisión Informativa del Área, celebrada en la Casa de la Villa.
A partir de su entrada en vigor, cuando se apruebe definitivamente en
el Pleno, en Madrid no se podrá utilizar ningún dispositivo sonoro con
fines propagandísticos, de reclamo o distracción cuyo funcionamiento no
haya sido autorizado previamente por el Ayuntamiento. También se prohibirá
el uso de sirenas frecuenciales en las ambulancias .
AUTORIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Según prevé el borrador de la Ordenanza, para instalar cualquier
sistema de alarma (dispositivo sonoro que tenga por finalidad indicar que
se está manipulando sin autorización la instalación, el local o el bien en
el que se encuentra instalada) o sirena (dispositivo instalado en un
vehículo móvil, que tenga por finalidad advertir que está realizando un
servicio urgente) es necesaria la autorización previa de la Concejalía de
Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.
Así, para instalar una sirena será necesario presentar la documentación
que ampare el ejercicio de la actividad, copia del permiso de circulación
del vehículo, el lugar de estacionamiento del mismo mientras permanezca en
espera de servicio y las características del sistema, con certificado del
fabricante, en el que se indique los niveles sonoros de emisión máxima, el
diagrama de directividad y el mecanismo de control de uso.
Además, para alarmas en edificios o bienes hay que acreditar la
titularidad de los mismos, y si fuera preciso, la licencia municipal que
ampare el funcionamiento de la actividad.
También se va a exigir un plano del inmueble indicando dónde se
instalará el dispositivo y el nombre, dirección y teléfono del responsable
de su control y desconexión. También se solicitará las características del
sistema, con certificado del fabricante, indicando los niveles sonoros, el
diagrama de directividad y el mecanismo de control de uso; y la dirección
completa de las comunidades de propietarios del edificio propio y los
colindantes para que el Ayuntamiento pueda comunicar la instalación del
dispositivo.
ALARMAS
La nueva Ordenanza contempla igualmente tres categorías de alarmas: las
que emiten al exterior (Grupo 1), las de ambientes interiores (Grupo 2) y
aquella cuya emisión sonora se produce en un local para su control y
vigilancia (Grupo 3).
Según la Administración local, los sistemas de alarmas tienen que estar
en perfecto estado para que no salten de forma injustificada. Se prohíbe
el accionamiento voluntario de estos sistemas, excepto en las prueba de la
instalación o en una revisión rutinaria. En ambos casos las pruebas deben
realizarse, con previo conocimiento de la Policía Local, en horario de
11.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas.
Las alarmas del Grupo 1 tienen que instalarse en los edificios sin que
deterioren su aspecto exterior. La duración máxima de funcionamiento no
puede superar los 60 segundos, aunque se autorizan sistemas que repitan la
señal sonora un máximo de tres veces, en intervalos de 30 a 60 segundos,
si antes no se produce la desconexión. Tras esto, el sistema no podrá
entrar de nuevo en funcionamiento y sólo se autoriza la emisión de
destellos luminosos. El nivel sonoro máximo será de 85 decibelios, medido
a tres metros de distancia y en la dirección máxima de emisión.
Las alarmas del Grupo 2 tienen que cumplir los mismos requisitos que
las anteriores, exceptuando que su nivel sonoro máximo autorizado es de 70
decibelios; y para las alarmas del Grupo 3 no habrá más limitaciones que
las que aseguren que los niveles sonoros transmitidos por su
funcionamiento a locales o ambientes colindantes no superen los valores
máximos autorizados.
SIRENAS
Por otro lado, la Ordenanza prohíbe el uso de sirenas frecuenciales en
el término municipal de Madrid, por ser las que originan mayores molestias
y el uso de sirenas en las ambulancias tradicionales, las cuales
únicamente podrán utilizar avisos luminosos.
Se exige la instalación de un mecanismo de registro y control de uso de
sirenas instaladas en ambulancias, que permitirá controlar el número de
veces y a la hora en que se ha utilizado el sistema.
Por último, el nuevo texto especifica que si un vehículo con la sirena
funcionando se encuentra en un embotellamiento de tráfico que impida el
movimiento, el conductor debe desconectarla y dejar en funcionamiento el
sistema de destellos luminosos.