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20 de enero de 2004, 12h18

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El Ayuntamiento de Madrid prohibirá el uso indiscriminado de sirenas y alarmas

La instalación de cualquier dispositivo sonoro requerirá la autorización previa de la Concejalía de Medio AmbienteMADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Ayuntamiento de Madrid va a potenciar el control y vigilancia de los sistemas de sirenas alarmas y reclamos en la nueva Ordenanza contra el Ruido, que será aprobada con carácter inicial en el Pleno del próximo día 28.

El contenido de esta normativa fue explicado hoy por la concejala de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Paz González, a
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la oposición (PSOE e IU) durante la Comisión Informativa del Área, celebrada en la Casa de la Villa.

A partir de su entrada en vigor, cuando se apruebe definitivamente en el Pleno, en Madrid no se podrá utilizar ningún dispositivo sonoro con fines propagandísticos, de reclamo o distracción cuyo funcionamiento no haya sido autorizado previamente por el Ayuntamiento. También se prohibirá el uso de sirenas frecuenciales en las ambulancias .

AUTORIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Según prevé el borrador de la Ordenanza, para instalar cualquier sistema de alarma (dispositivo sonoro que tenga por finalidad indicar que se está manipulando sin autorización la instalación, el local o el bien en el que se encuentra instalada) o sirena (dispositivo instalado en un vehículo móvil, que tenga por finalidad advertir que está realizando un servicio urgente) es necesaria la autorización previa de la Concejalía de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

Así, para instalar una sirena será necesario presentar la documentación que ampare el ejercicio de la actividad, copia del permiso de circulación del vehículo, el lugar de estacionamiento del mismo mientras permanezca en espera de servicio y las características del sistema, con certificado del fabricante, en el que se indique los niveles sonoros de emisión máxima, el diagrama de directividad y el mecanismo de control de uso.

Además, para alarmas en edificios o bienes hay que acreditar la titularidad de los mismos, y si fuera preciso, la licencia municipal que ampare el funcionamiento de la actividad.

También se va a exigir un plano del inmueble indicando dónde se instalará el dispositivo y el nombre, dirección y teléfono del responsable de su control y desconexión. También se solicitará las características del sistema, con certificado del fabricante, indicando los niveles sonoros, el diagrama de directividad y el mecanismo de control de uso; y la dirección completa de las comunidades de propietarios del edificio propio y los colindantes para que el Ayuntamiento pueda comunicar la instalación del dispositivo.

ALARMAS

La nueva Ordenanza contempla igualmente tres categorías de alarmas: las que emiten al exterior (Grupo 1), las de ambientes interiores (Grupo 2) y aquella cuya emisión sonora se produce en un local para su control y vigilancia (Grupo 3).

Según la Administración local, los sistemas de alarmas tienen que estar en perfecto estado para que no salten de forma injustificada. Se prohíbe el accionamiento voluntario de estos sistemas, excepto en las prueba de la instalación o en una revisión rutinaria. En ambos casos las pruebas deben realizarse, con previo conocimiento de la Policía Local, en horario de 11.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas.

Las alarmas del Grupo 1 tienen que instalarse en los edificios sin que deterioren su aspecto exterior. La duración máxima de funcionamiento no puede superar los 60 segundos, aunque se autorizan sistemas que repitan la señal sonora un máximo de tres veces, en intervalos de 30 a 60 segundos, si antes no se produce la desconexión. Tras esto, el sistema no podrá entrar de nuevo en funcionamiento y sólo se autoriza la emisión de destellos luminosos. El nivel sonoro máximo será de 85 decibelios, medido a tres metros de distancia y en la dirección máxima de emisión.

Las alarmas del Grupo 2 tienen que cumplir los mismos requisitos que las anteriores, exceptuando que su nivel sonoro máximo autorizado es de 70 decibelios; y para las alarmas del Grupo 3 no habrá más limitaciones que las que aseguren que los niveles sonoros transmitidos por su funcionamiento a locales o ambientes colindantes no superen los valores máximos autorizados.

SIRENAS

Por otro lado, la Ordenanza prohíbe el uso de sirenas frecuenciales en el término municipal de Madrid, por ser las que originan mayores molestias y el uso de sirenas en las ambulancias tradicionales, las cuales únicamente podrán utilizar avisos luminosos.

Se exige la instalación de un mecanismo de registro y control de uso de sirenas instaladas en ambulancias, que permitirá controlar el número de veces y a la hora en que se ha utilizado el sistema.

Por último, el nuevo texto especifica que si un vehículo con la sirena funcionando se encuentra en un embotellamiento de tráfico que impida el movimiento, el conductor debe desconectarla y dejar en funcionamiento el sistema de destellos luminosos.

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