Jurisprudencia
social (9)
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S.
Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2003
Percepción de doble indemnización por hipoacusia bilateral
derivada de enfermedad profesional constitutiva de lesión permanente
no invalidante. Hipoacusia bilateral que no impide percibir sonidos a
nivel conversacional.
S. Tribunal
Supremo, de 8 de marzo de 2006
Indemnización por lesiones auditivas permanentes no invalidantes.
Afecta a la "zona conversacional" en la hipoacusia, encuadrada
entre los 500 y 3000 ciclos (Hz) por segundo.
S.
TSJ de la Comunidad Valenciana, de 23 de junio de 1998

Plus
de penosidad. Protección frente al ruido. Corresponde la percepción
de este plus a aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos
continuos de nivel sonoro equivalente o superior a 85 dB durante ocho
horas diarias o 40 horas semanales, no siendo óbice el que la empresa
ponga a su disposición protectores auditivos, ya que esto no afecta
a la naturaleza, al sistema y a las condiciones de trabajo.
S.
TSJ de Galicia, de 15 de febrero de 2000

Reducción
de la jornada laboral en 1 hora diaria a causa de la penosidad y peligrosidad
del puesto de trabajo con exposición a ruido con niveles superiores
a los 80 dB(A).
S.
TSJ de Andalucía, de 24 de noviembre de 2000 
ENFERMEDAD PROFESIONAL. Falta de medidas de seguridad. Recargo sobre
prestaciones: improcedencia. Trabajadores declarados incapacidad permanente
total, derivada de la contingencia de enfermedad profesional, por padecer
hipoacusia bilateral, habiendo estado expuestos a un nivel de ruido superior
al permitido. Sentencia que condenó al correspondiente recargo
por falta de medidas de seguridad. Actor que como jefe administrativo
no estuvo sometido a ese nivel de ruido.
S.
TSJ de Andalucía, de 5 de abril de 2001
RECARGO DE PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Improcedencia. Trabajadora
de laboratorio en empresa textil, que no estaba sometida al mismo volumen
de sonidos que los compañeros a los que si se les reconoce el recargo
reclamado, siendo las circunstancias diferentes no produciéndose
en su caso infracción de las medidas de seguridad.
Sentencia
del TSJ del País Vasco, de 28 de septiembre de 2001

RECARGO
DE PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO (hipoacusia profesional). Procedencia.
Infracción de medidas de seguridad. Acreditación de que
las dolencias padecidas por el solicitante tuvieron su causa en el incumplimiento
empresarial de su obligación de vigilar el mantenimiento y uso
obligatorio de las medidas de seguridad. Reclamación de mayor indemnización:
improcedencia. Inacreditación de una manifiesta desproporción
entre el daño inferido y la retribución establecida.
S.
TSJ de Cantabria, de 18 de octubre de 2001
Prevención
de riesgos laborales. Trabajo con nivel de ruido superior a los 80 dBA.
Derecho a percibir plus de penosidad. Procedencia. Aunque las empresas
tengan a disposición de los trabajadores dispositivos protectores
de los oídos, éstos responden a sistemas de protección
personal, pero no afectan al sistema establecido de trabajo ni a la naturaleza
y condiciones de éste, en cuanto no suponen mejoras objetivas,
bien de las instalaciones, bien de los procedimientos de trabajo tendentes
a producir una reducción objetiva de los ruidos. Por tanto, aunque
la empresa cumpla la normativa vigente, no puede llegarse al extremo de
exigir para el reconocimiento del plus correspondiente que el riesgo sea
inminente y concreto.
S.
Juzgado núm. 4 de lo Social de Barcelona, de 23 de diciembre de
2003
Extinción de un contrato laboral por no proteger a un trabajador
contra el ruido. Indemnización.
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