Jurisprudencia
contenciosa-administrativa (149)
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S.
Tribunal Supremo, de 5 de julio de 1976
Ruido
de campanas
S. Supremo, de 29 de julio de 1986 
Actividades
Molestas, Insalubles, Nocivas y Peligrosas: Nomenclátor carácter
enunciativo; Medidas correctoras: amparadas en normativa urbanística:
imposición procedente: a industria anterior al Reglamento. Llodio
(Alava).
S.
Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 1987
Revocación
de licencia y orden de clausura de local de bar
Auto
Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 1989
El
TS estima el recurso de apelación interpuesto, revocando el auto
apelado y manteniendo la suspensión del acto administrativo que
ordenó la clausura de una discoteca debido a la contaminación
acústica que producía, al prevalecer, según la Sala,
el art. 45 de la Constitución que reconoce el derecho a un medio
ambiente adecuado -lo que supone también velar por la salud-, sobre
lo urbanístico.
S. Tribunal Supremo, de 1 octubre de 1990 
ACTIVIDADES
MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: Animales: guardería
de perros: emplazamiento: distancias: orden de retirada: procedencia.
Palma de Mallorca.
S.
Tribunal Supremo, de 7 de noviembre de 1990 
El
TS desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
que anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Rocafort (Valencia) relativo
a otorgamiento condicional de licencia de apertura de pub -actividad clasificada
como molesta, insalubre, nociva o peligrosa-, ya que fue concedida sin
adecuarse a las exigencias de la normativa aplicable, puesto que la onda
sonora del equipo de música no debe sobrepasar los 35 decibelios,
pues de otra manera se vulneraría el derecho a un medio ambiente
adecuado que implica entre otras cosas que no esté acústicamente
contaminado.
S. Tribunal Supremo, de 17 de enero de 1991 
Revocación de sentencia del TSJ Valencia. Cierre de taller de cerrajería
que excedía el nivel legal de ruidos "cuando las ventanas estaban ventanas
abiertas". Artículo 45 CE.
S. Tribunal Supremo, de 27 de junio de 1991 
Revocación de licencia municipal; incumplimiento de condiciones:
molestias; interés público; actividad de bar; proporcionalidad.
S.
Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 1991
Anulación de licencia. Exceso de ruido. Medidas correctoras insuficientes.
S. Tribunal Supremo, de 19 de enero de 1993 
Clausura de actividad: apercibimiento de: ampliación de actividad
sin licencia: incumplimiento de condicionamiento de la licencia: requerimiento
de adaptación: procedencia. Móstoles
S. Tribunal Supremo, de 20 de septiembre de 1994 
Impugnación de la Ordenanza contra la emisión de ruidos
y vibraciones, del Ayuntamiento de Santander.
S. Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 1995 
Impugnación de sanción de multa y cierre temporal de "pub".
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES Y PELIGROSAS: Pub-discoteca: exceso de
ruido: medición: funcionario técnico: examen: ausencia del
propietario y del encargado del establecimiento: sanción improcedente.
S. Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 1996 
Impugnación de la Ordenanza de Medio Ambiente, del Ayuntamiento
de Burgos.
S. Tribunal
Supremo, de 5 de marzo de 1996
Clausura y cierre durante un mes de un bar
S. Tribunal
Supremo, de 29 de mayo de 1997
El TS desestima el recurso de apelación interpuesto contra resolución
del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que desestimó la petición
de la recurrente de que declarase la disconformidad a derecho de la construcción
y utilización de la denominada segunda pista del Aeropuerto de
Palma de Mallorca. La resolución impugnada debe ser confirmada,
por cuanto en el caso de autos no era necesaria la obtención de
licencia municipal, por tratarse de una obra de ordenación del
territorio y no meramente urbanística, que afecta no sólo
a Mallorca sino a todas las Islas Baleares y a toda España. Por
otra parte, la actora declara que la utilización de la segunda
pista produce una grave contaminación acústica y que no
es lícito que el Ayuntamiento se inhibiera del problema. Finalmente,
se alega que la construcción de la segunda pista infringió
el PGOU de Mallorca al haberse variado unos 500 metros el umbral de la
pista respecto a la ubicación señalada en los planos del
PG.
S.
Tribunal Supremo, de 30 de abril de 1998
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó el
decreto del Ayuntamiento de Ávila que sancionó al recurrente con
multa y suspensión de la actividad de la discoteca por un mes, por cierre
de la misma fuera del horario establecido y por exceso de ruidos. En contra
de lo alegado por el recurrente, considera el Tribunal correctamente notificada
la providencia de incoacción del expediente, sin que resulte trascendente
el hecho de su notificación en día festivo, pues ello no impidió que el
interesado tuviera conocimiento de la actuación de la administración.
S.
Tribunal Supremo, de 8 de julio de 1998
RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Inadmisibilidad del recurso: desviación
procesal: inexistencia: concordancia entre lo solicitado en vía
administrativa y la contenciosa: salvo las necesarias y precisas delimitaciones
al contar el solicitante con asesoramiento jurídico: suspensión
de actividad molesta: por ruidos: acción derivada de mora de la
Administración: inadmisibilidad inexistente; reclamación
de daños y perjuicios: derivados de la petición principal:
solicitud inatendida de suspensión de actividad molesta: inadmisibilidad
inexistente.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Acción
de reclamación: desviación procesal: inexistencia.
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: Control de funcionamiento:
sanciones: suspensión temporal de la actividad: emisión
de ruidos: máquina existente en vivienda: actividad que se ejerce
en dicho lugar: suspensión procedente: indemnización de
daños y perjuicios: procedencia.
S.
Tribunal Supremo, de 4 de noviembre de 1998
LICENCIAS MUNICIPALES: De apertura: modificación sustancial de
la actividad inicial: existencia: renovación de licencia: inexistencia:
concesión de nueva licencia: procedimiento: falta total y absoluta
de: nulidad: ruidos: daños: relación causal: indemnización
procedente: cuantía.
S. Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2000 
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. Distinción
entre licencia de instalación y licencia de funcionamiento. Ante
un supuesto de actividad con licencia de instalación, una vez observadas
irregularidades en el adecuamiento de la actividad a la misma, la administración
debe requerir al interesado, antes de decretar el cierre de la industria,
la acomodación de la actividad a los límites de la primitiva
licencia.
S. Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2000 
Impugnación de sanción de retirada de licencia obligando
a la industria a adoptar medidas correctoras: procedencia. El Tribunal
de la instancia se excedió en su función revisora, sustituyendo
la voluntad de la Administración al imponer dicha sanción.
Se ordena al Ayuntamiento para que sea él, el que requiera a la
industria para que cese en su actividad y para que no otorgue el permiso
de funcionamiento hasta que se adopten las medidas correctoras oportunas.
S.
Tribunal Supremo, de 23 de octubre de 2000
ACTIVIDADES MOLESTAS. MEDIDAS CAUTELARES. Carácter no sancionatorio
del acto por el que se acuerda la suspensión del funcionamiento
de un salón de juegos recreativos para la prevención del
excesivo ruido hasta la presentación de proyecto de aislamiento.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Indemnización:
improcedencia. Legalidad de la actuación administrativa y falta
de los requisitos necesarios para que surja dicha responsabilidad.
S. Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 2000 
Cierre de loro parque. Clausura por actividad clandestina, al faltar
la solicitud en plazo, sin perjuicio de poderse formular la correspondiente
petición de licencia.
S. Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2000 
Clausura de establecimiento por no haberse adoptado las medidas correctoras
existiendo nivel de ruidos elevado. El incumplimiento de los requerimientos
administrativos justifica la medida cautelar de clausura y la no concesión
de la licencia de apertura.
S. Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2000 
URBANISMO. Licencia de construcción para la instalación
de garaje. Concesión por haberse adoptado las medidas correctoras
en evitación de molestias por ruidos y humos. JURISDICCIÓN
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Los derechos privados que puedan concurrir
sobre la titularidad del dominical del suelo o la disponibilidad del ius
aedificandi corresponden orden jurisdiccional civil, no siendo misión
de la administración ni de la jurisdicción contencioso administrativa
dilucidar el alcance de las limitaciones a la propiedad privada derivadas
de la existencia de una servidumbre de luces y vistas.
S. Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2000 
Establecimiento de empresa funeraria. Normativa aplicable. Calificación
de la sala de velatorios como actividad molesta. Características
especiales apreciables. Valoración y control de la actividad. Realizable
al otorgarse la licencia y durante todo el tiempo de prestación
de la misma.
Calificación como actividad molesta la ejercida por empresa funeraria.
La necesidad de instalar aparatos de ventilación y refrigeración,
como la existencia de un local de reunión, con horario especial,
son circunstancias que incluso por sí solas, justifican la calificación
de la sala de velatorios como actividad molesta, al exigir el control
de los ruidos a fin de evitar, o al menos paliar, las molestias que por
ello puedan soportar los vecinos, por medio de las oportunas medidas correctoras.
S. Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2001
Nulidad de acto de clausura y precinto de local: improcedencia. Existencia
de diversas irregularidades formales no invalidantes. Irrelevancia de
que el requerimiento para corregir las deficiencias se efectuara por dos
jefes de sección del Ayuntamiento, al tratarse de una irregularidad
menor en un acto de trámite. Eficacia de las notificaciones efectuadas,
que si bien se dirigían a la empresa titular del establecimiento
con anterioridad, se practicaron en el mismo establecimiento siendo recepcionadas
por el titular del establecimiento sancionado. INDEMNIZACIÓN. Improcedencia.
El acto administrativo fue conforme con el ordenamiento jurídico
y los perjuicios derivados de la clausura y cierre fueron consecuencia
del incumplimiento de las órdenes municipales de que se abstuvieran
de realizar ruidos superiores a los permitidos.
S. Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 2001 
ACTIVIDADES MOLESTAS, PELIGROSAS E INSALUBRES. Anulación de licencia
de actividad concedida a establecimiento dedicado a la serrería
y carpintería: improcedencia. Si bien existen viviendas dispersas
a distancia inferior a 2000 m ello no impide el otorgamiento de la licencia,
pues no existe un núcleo habitado y el suelo es de uso industrial
preferente. Emisión de ruidos dentro de los límites permitidos.
No consta el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación
de no otorgar licencia de funcionamiento sin comprobar que los ruidos
eran los permitidos y de extremar la vigilancia de dichos ruidos. Anulación
de licencia otorgada para las instalaciones complementarias: improcedencia.
El otorgamiento de licencia se otorga con carácter de precario
y, en consecuencia, no confiere derecho alguno a la empresa en cuestión,
pudiendo revocarse en cualquier momento.
S.
Tribunal Supremo, de 8 de mayo de 2001
INDEFENSIÓN. Se denegó la práctica de una prueba
de reconocimiento judicial solicitada, la cual tenía por objeto
verificar la realidad de los hechos, en relación con una actividad
considerada molesta por incomodidad de ruidos o vibraciones. La indefensión
debe ser valorada en relación con el conjunto de las circunstancias
concurrentes en el proceso y no sólo contemplando aisladamente
la actuación procesal a la cual se conecta la infracción
cometida. Vulneración del derecho a la práctica de la prueba,
que se concreta en practicar aquellas que sean pertinentes, correspondiendo
al juzgador de instancia el juicio de pertinencia y a la parte que la
invoca en casación acreditar la trascendencia del medio de prueba
propuesto y omitido. RECURSO DE CASACIÓN. Materia contencioso administrativa.
El motivo por infracción de normas que rigen los actos y garantías
procesales está condicionado por la exigencia de que exista subsanación
de la petición en la instancia, siendo necesario que se haya producido
indefensión a la parte. Ha lugar al recurso.
S.
Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2001
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. La enumeración
de actividades es enunciativa y de carácter abierto, no taxativa
(actividad de tanatorio-velatorio y pompas fúnebres). RECURSO DE
CASACIÓN. La aplicación e interpretación de una norma
de derecho autonómico no es susceptible de ser enjuiciada en casación.
S. Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2001 
Impugnación de resolución por la que se declara la no conformidad
a Derecho del otorgamiento de licencias provisionales y temporales de
apertura de terrazas en zonas portuarias: improcedencia. El carácter
provisional de las licencias no exime de que deba tramitarse el procedimiento
previsto en el Reglamento de actividades molestas, peligrosas e insalubres,
ya que su provisionalidad no es óbice a que dichas actividades
puedan resultar molestas por la producción de malos olores y ruidos.
Omisión de trámites esenciales al prescindirse de la información
pública, de la notificación a los vecinos y de la solicitud
de informe a la Comisión calificadora.
S. Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2001 
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA. Imposibilidad de su vulneración a través
de un acto administrativo de concesión de una licencia. Inexistencia
de actuación sancionadora ni impedimento del acceso a la vía
jurisdiccional. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL. Inexistencia
de lesión. Molestias por los elevados niveles de ruido producidos
por local público.
S. Tribunal
Supremo, de 19 de diciembre de 2001
Cambio de nombre de licencia de apertura de establecimiento. Un simple
cambio de titularidad no puede servir para mostrar un rigor no tenido
en cuenta con el dueño anterior del negocio. Procedencia del cambio
sin perjuicio de que el nuevo titular cumpla con las medidas correctoras
para evitar los ruidos.
S.
Tribunal Supremo, 16 de enero de 2002
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. Cierre cautelar
de una discoteca. Superación del límite sonoro legal permitido.
INCONGRUENCIA. Inexistencia de incongruencia omisiva. RECURSO DE CASACIÓN.
Materia contencioso-administrativa. Defectuosa confección del escrito
de preparación al limitarse la recurrente a hacer una relación
de las normas que considera infringidas por no aplicación, siendo
la norma en que se apoya principalmente el recurso, de naturaleza autonómica.
S. Tribunal
Supremo, 19 de enero de 2002
Competencias Corporaciones Locales. Sobre protección del medio
ambiente. Competencias para establecer distancias mínimas entre
actividades productoras de ruidosmolestos. ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES,
NOCIVAS Y PELIGROSAS. Competencia. Ayuntamientos. Denegación de
licencia de instalación de actividad con destino bar restaurantes
por incumplir el régimen de distancias mínimas con establecimientos
similares establecido en Ordenanza municipal de protección del
medio ambiente. Conformidad a Derecho. Inexistencia de vulneración
del principio de libertad de empresa.
S. Tribunal
Supremo, 15 de marzo de 2002 
Clausura
de local comercial. Según la jurisprudencia constitucional, una
exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que
puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de
merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad
personal y familiar. El princicipio de proporcionalidad en actividad administrativa
restrictiva de los derechos individuales impone la ponderación
de la gravedad que las conductas infractoras pueden alcanzar, especialmente
cuando alcanzan una notable intensidad en el exceso de ruido o se prolongan
en el tiempo. En el caso de actividades clasificadas, el plazo concedido
para la corrección de las medidas debe ser como mínimo de
un mes y como máximo de seis, y, tras el preceptivo informe, cabe
otorgar un segundo plazo, pero podrá fijarse un primer plazo menor
y no concederse el segundo y estas posibilidades deben tenerse en cuenta
de modo especial en el caso de actividades productoras de ruidos excesivos
que vienen prolongándose en el tiempo. La gravedad de los incumplimientos
y del riesgo o molestias generados por la actividad son las que deben
determinar la graduación de la reacción de la Administración.
En el caso de exceso de ruidos deberá tenerse en cuenta la gravedad
que este efecto, especialmente si es prolongado en el tiempo, puede tener.
Sólo si se advierte que cabe esperar razonablemente una continuación
de la actividad sin causar molestias o riesgos, por ser posible aislar
el funcionamiento de las instalaciones que generen los riesgos o molestias,
será adecuada la clausura parcial del establecimiento. Para valorar
acerca de la procedencia y alcance de la medida deberán tenerse
en cuenta todas las circunstancias que resulten del expediente, teniendo
en cuenta, como factor de interpretación prevalente, la finalidad
de la mismas en relación con la importancia de los bienes colectivos
que se trata de proteger.
Recurso
de casación contra la nulidad declarada de los actos que decretan
la clausura de un local por el nivel de ruidos. Protección del
derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. Incumplimiento
por parte del sancionado de los requirimientos para adoptar las medidas
de corrección oportunas. Proporcionalidad de la medida. Se estima
la casación.
S. Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2002 
LICENCIAS ADMINISTRATIVAS.--Comprobación y fiscalización.
Facultades de intervención de los alcaldes para decidir sobre las
condiciones de higiene y seguridad de los locales destinados a espectáculos
públicos.--Condiciones para prohibir una actividad de espectáculo
público en un local ya autorizado a estos fines.
Realización de actuación musical en una discoteca.--Inexigibilidad
de licencia adicional.--No se ha probado que la falta de vestuarios, exigidos
por la normativa laboral, incida en la salubridad pública o seguridad
cuya salvaguarda compete |