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Jurisprudencia contenciosa-administrativa (149)

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Tribunal Supremo


S. Tribunal Supremo, de 5 de julio de 1976 pedido
Ruido de campanas
S. Supremo, de 29 de julio de 1986
pedido
Actividades Molestas, Insalubles, Nocivas y Peligrosas: Nomenclátor carácter enunciativo; Medidas correctoras: amparadas en normativa urbanística: imposición procedente: a industria anterior al Reglamento. Llodio (Alava).
S. Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 1987 pedido
Revocación de licencia y orden de clausura de local de bar
Auto Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 1989 pedido
El TS estima el recurso de apelación interpuesto, revocando el auto apelado y manteniendo la suspensión del acto administrativo que ordenó la clausura de una discoteca debido a la contaminación acústica que producía, al prevalecer, según la Sala, el art. 45 de la Constitución que reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado -lo que supone también velar por la salud-, sobre lo urbanístico.
S. Tribunal Supremo, de 1 octubre de 1990
pedido
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: Animales: guardería de perros: emplazamiento: distancias: orden de retirada: procedencia. Palma de Mallorca.
S. Tribunal Supremo, de 7 de noviembre de 1990 pedido
El TS desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Rocafort (Valencia) relativo a otorgamiento condicional de licencia de apertura de pub -actividad clasificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa-, ya que fue concedida sin adecuarse a las exigencias de la normativa aplicable, puesto que la onda sonora del equipo de música no debe sobrepasar los 35 decibelios, pues de otra manera se vulneraría el derecho a un medio ambiente adecuado que implica entre otras cosas que no esté acústicamente contaminado.
S. Tribunal Supremo, de 17 de enero de 1991 pedido
Revocación de sentencia del TSJ Valencia. Cierre de taller de cerrajería que excedía el nivel legal de ruidos "cuando las ventanas estaban ventanas abiertas". Artículo 45 CE.
S. Tribunal Supremo, de 27 de junio de 1991
pedido
Revocación de licencia municipal; incumplimiento de condiciones: molestias; interés público; actividad de bar; proporcionalidad.
S. Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 1991 pedido
Anulación de licencia. Exceso de ruido. Medidas correctoras insuficientes.
S. Tribunal Supremo, de 19 de enero de 1993
pedido
Clausura de actividad: apercibimiento de: ampliación de actividad sin licencia: incumplimiento de condicionamiento de la licencia: requerimiento de adaptación: procedencia. Móstoles
S. Tribunal Supremo, de 20 de septiembre de 1994
pedido
Impugnación de la Ordenanza contra la emisión de ruidos y vibraciones, del Ayuntamiento de Santander.
S. Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 1995
pedido
Impugnación de sanción de multa y cierre temporal de "pub". ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES Y PELIGROSAS: Pub-discoteca: exceso de ruido: medición: funcionario técnico: examen: ausencia del propietario y del encargado del establecimiento: sanción improcedente.
S. Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 1996
pedido
Impugnación de la Ordenanza de Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Burgos.
S. Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 1996 pedido
Clausura y cierre durante un mes de un bar
S. Tribunal Supremo, de 29 de mayo de 1997 pedido
El TS desestima el recurso de apelación interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que desestimó la petición de la recurrente de que declarase la disconformidad a derecho de la construcción y utilización de la denominada segunda pista del Aeropuerto de Palma de Mallorca. La resolución impugnada debe ser confirmada, por cuanto en el caso de autos no era necesaria la obtención de licencia municipal, por tratarse de una obra de ordenación del territorio y no meramente urbanística, que afecta no sólo a Mallorca sino a todas las Islas Baleares y a toda España. Por otra parte, la actora declara que la utilización de la segunda pista produce una grave contaminación acústica y que no es lícito que el Ayuntamiento se inhibiera del problema. Finalmente, se alega que la construcción de la segunda pista infringió el PGOU de Mallorca al haberse variado unos 500 metros el umbral de la pista respecto a la ubicación señalada en los planos del PG.
S. Tribunal Supremo, de 30 de abril de 1998 pedido
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó el decreto del Ayuntamiento de Ávila que sancionó al recurrente con multa y suspensión de la actividad de la discoteca por un mes, por cierre de la misma fuera del horario establecido y por exceso de ruidos. En contra de lo alegado por el recurrente, considera el Tribunal correctamente notificada la providencia de incoacción del expediente, sin que resulte trascendente el hecho de su notificación en día festivo, pues ello no impidió que el interesado tuviera conocimiento de la actuación de la administración.
S. Tribunal Supremo, de 8 de julio de 1998 pedido
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Inadmisibilidad del recurso: desviación procesal: inexistencia: concordancia entre lo solicitado en vía administrativa y la contenciosa: salvo las necesarias y precisas delimitaciones al contar el solicitante con asesoramiento jurídico: suspensión de actividad molesta: por ruidos: acción derivada de mora de la Administración: inadmisibilidad inexistente; reclamación de daños y perjuicios: derivados de la petición principal: solicitud inatendida de suspensión de actividad molesta: inadmisibilidad inexistente.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Acción de reclamación: desviación procesal: inexistencia.
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: Control de funcionamiento: sanciones: suspensión temporal de la actividad: emisión de ruidos: máquina existente en vivienda: actividad que se ejerce en dicho lugar: suspensión procedente: indemnización de daños y perjuicios: procedencia.

S. Tribunal Supremo, de 4 de noviembre de 1998 pedido
LICENCIAS MUNICIPALES: De apertura: modificación sustancial de la actividad inicial: existencia: renovación de licencia: inexistencia: concesión de nueva licencia: procedimiento: falta total y absoluta de: nulidad: ruidos: daños: relación causal: indemnización procedente: cuantía.
S. Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2000
pedido
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. Distinción entre licencia de instalación y licencia de funcionamiento. Ante un supuesto de actividad con licencia de instalación, una vez observadas irregularidades en el adecuamiento de la actividad a la misma, la administración debe requerir al interesado, antes de decretar el cierre de la industria, la acomodación de la actividad a los límites de la primitiva licencia.
S. Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2000
pedido
Impugnación de sanción de retirada de licencia obligando a la industria a adoptar medidas correctoras: procedencia. El Tribunal de la instancia se excedió en su función revisora, sustituyendo la voluntad de la Administración al imponer dicha sanción. Se ordena al Ayuntamiento para que sea él, el que requiera a la industria para que cese en su actividad y para que no otorgue el permiso de funcionamiento hasta que se adopten las medidas correctoras oportunas.
S. Tribunal Supremo, de 23 de octubre de 2000 pedido
ACTIVIDADES MOLESTAS. MEDIDAS CAUTELARES. Carácter no sancionatorio del acto por el que se acuerda la suspensión del funcionamiento de un salón de juegos recreativos para la prevención del excesivo ruido hasta la presentación de proyecto de aislamiento. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Indemnización: improcedencia. Legalidad de la actuación administrativa y falta de los requisitos necesarios para que surja dicha responsabilidad.
S. Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 2000
pedido
Cierre de loro parque. Clausura por actividad clandestina, al faltar la solicitud en plazo, sin perjuicio de poderse formular la correspondiente petición de licencia.
S. Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2000
pedido
Clausura de establecimiento por no haberse adoptado las medidas correctoras existiendo nivel de ruidos elevado. El incumplimiento de los requerimientos administrativos justifica la medida cautelar de clausura y la no concesión de la licencia de apertura.
S. Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2000
pedido
URBANISMO. Licencia de construcción para la instalación de garaje. Concesión por haberse adoptado las medidas correctoras en evitación de molestias por ruidos y humos. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Los derechos privados que puedan concurrir sobre la titularidad del dominical del suelo o la disponibilidad del ius aedificandi corresponden orden jurisdiccional civil, no siendo misión de la administración ni de la jurisdicción contencioso administrativa dilucidar el alcance de las limitaciones a la propiedad privada derivadas de la existencia de una servidumbre de luces y vistas.
S. Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2000
pedido
Establecimiento de empresa funeraria. Normativa aplicable. Calificación de la sala de velatorios como actividad molesta. Características especiales apreciables. Valoración y control de la actividad. Realizable al otorgarse la licencia y durante todo el tiempo de prestación de la misma.
Calificación como actividad molesta la ejercida por empresa funeraria. La necesidad de instalar aparatos de ventilación y refrigeración, como la existencia de un local de reunión, con horario especial, son circunstancias que incluso por sí solas, justifican la calificación de la sala de velatorios como actividad molesta, al exigir el control de los ruidos a fin de evitar, o al menos paliar, las molestias que por ello puedan soportar los vecinos, por medio de las oportunas medidas correctoras.
S. Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2001
pedido
Nulidad de acto de clausura y precinto de local: improcedencia. Existencia de diversas irregularidades formales no invalidantes. Irrelevancia de que el requerimiento para corregir las deficiencias se efectuara por dos jefes de sección del Ayuntamiento, al tratarse de una irregularidad menor en un acto de trámite. Eficacia de las notificaciones efectuadas, que si bien se dirigían a la empresa titular del establecimiento con anterioridad, se practicaron en el mismo establecimiento siendo recepcionadas por el titular del establecimiento sancionado. INDEMNIZACIÓN. Improcedencia. El acto administrativo fue conforme con el ordenamiento jurídico y los perjuicios derivados de la clausura y cierre fueron consecuencia del incumplimiento de las órdenes municipales de que se abstuvieran de realizar ruidos superiores a los permitidos.
S. Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 2001
pedido
ACTIVIDADES MOLESTAS, PELIGROSAS E INSALUBRES. Anulación de licencia de actividad concedida a establecimiento dedicado a la serrería y carpintería: improcedencia. Si bien existen viviendas dispersas a distancia inferior a 2000 m ello no impide el otorgamiento de la licencia, pues no existe un núcleo habitado y el suelo es de uso industrial preferente. Emisión de ruidos dentro de los límites permitidos. No consta el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación de no otorgar licencia de funcionamiento sin comprobar que los ruidos eran los permitidos y de extremar la vigilancia de dichos ruidos. Anulación de licencia otorgada para las instalaciones complementarias: improcedencia. El otorgamiento de licencia se otorga con carácter de precario y, en consecuencia, no confiere derecho alguno a la empresa en cuestión, pudiendo revocarse en cualquier momento.
S. Tribunal Supremo, de 8 de mayo de 2001 pedido
INDEFENSIÓN. Se denegó la práctica de una prueba de reconocimiento judicial solicitada, la cual tenía por objeto verificar la realidad de los hechos, en relación con una actividad considerada molesta por incomodidad de ruidos o vibraciones. La indefensión debe ser valorada en relación con el conjunto de las circunstancias concurrentes en el proceso y no sólo contemplando aisladamente la actuación procesal a la cual se conecta la infracción cometida. Vulneración del derecho a la práctica de la prueba, que se concreta en practicar aquellas que sean pertinentes, correspondiendo al juzgador de instancia el juicio de pertinencia y a la parte que la invoca en casación acreditar la trascendencia del medio de prueba propuesto y omitido. RECURSO DE CASACIÓN. Materia contencioso administrativa. El motivo por infracción de normas que rigen los actos y garantías procesales está condicionado por la exigencia de que exista subsanación de la petición en la instancia, siendo necesario que se haya producido indefensión a la parte. Ha lugar al recurso.
S. Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2001 pedido
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. La enumeración de actividades es enunciativa y de carácter abierto, no taxativa (actividad de tanatorio-velatorio y pompas fúnebres). RECURSO DE CASACIÓN. La aplicación e interpretación de una norma de derecho autonómico no es susceptible de ser enjuiciada en casación.
S. Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2001
pedido
Impugnación de resolución por la que se declara la no conformidad a Derecho del otorgamiento de licencias provisionales y temporales de apertura de terrazas en zonas portuarias: improcedencia. El carácter provisional de las licencias no exime de que deba tramitarse el procedimiento previsto en el Reglamento de actividades molestas, peligrosas e insalubres, ya que su provisionalidad no es óbice a que dichas actividades puedan resultar molestas por la producción de malos olores y ruidos. Omisión de trámites esenciales al prescindirse de la información pública, de la notificación a los vecinos y de la solicitud de informe a la Comisión calificadora.
S. Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2001
pedido
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Imposibilidad de su vulneración a través de un acto administrativo de concesión de una licencia. Inexistencia de actuación sancionadora ni impedimento del acceso a la vía jurisdiccional. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL. Inexistencia de lesión. Molestias por los elevados niveles de ruido producidos por local público.
S. Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2001 pedido
Cambio de nombre de licencia de apertura de establecimiento. Un simple cambio de titularidad no puede servir para mostrar un rigor no tenido en cuenta con el dueño anterior del negocio. Procedencia del cambio sin perjuicio de que el nuevo titular cumpla con las medidas correctoras para evitar los ruidos.
S. Tribunal Supremo, 16 de enero de 2002 pedido
ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. Cierre cautelar de una discoteca. Superación del límite sonoro legal permitido. INCONGRUENCIA. Inexistencia de incongruencia omisiva. RECURSO DE CASACIÓN. Materia contencioso-administrativa. Defectuosa confección del escrito de preparación al limitarse la recurrente a hacer una relación de las normas que considera infringidas por no aplicación, siendo la norma en que se apoya principalmente el recurso, de naturaleza autonómica.
S. Tribunal Supremo, 19 de enero de 2002 pedido
Competencias Corporaciones Locales. Sobre protección del medio ambiente. Competencias para establecer distancias mínimas entre actividades productoras de ruidosmolestos. ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. Competencia. Ayuntamientos. Denegación de licencia de instalación de actividad con destino bar restaurantes por incumplir el régimen de distancias mínimas con establecimientos similares establecido en Ordenanza municipal de protección del medio ambiente. Conformidad a Derecho. Inexistencia de vulneración del principio de libertad de empresa.
S. Tribunal Supremo, 15 de marzo de 2002
pedido
Clausura de local comercial. Según la jurisprudencia constitucional, una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. El princicipio de proporcionalidad en actividad administrativa restrictiva de los derechos individuales impone la ponderación de la gravedad que las conductas infractoras pueden alcanzar, especialmente cuando alcanzan una notable intensidad en el exceso de ruido o se prolongan en el tiempo. En el caso de actividades clasificadas, el plazo concedido para la corrección de las medidas debe ser como mínimo de un mes y como máximo de seis, y, tras el preceptivo informe, cabe otorgar un segundo plazo, pero podrá fijarse un primer plazo menor y no concederse el segundo y estas posibilidades deben tenerse en cuenta de modo especial en el caso de actividades productoras de ruidos excesivos que vienen prolongándose en el tiempo. La gravedad de los incumplimientos y del riesgo o molestias generados por la actividad son las que deben determinar la graduación de la reacción de la Administración. En el caso de exceso de ruidos deberá tenerse en cuenta la gravedad que este efecto, especialmente si es prolongado en el tiempo, puede tener. Sólo si se advierte que cabe esperar razonablemente una continuación de la actividad sin causar molestias o riesgos, por ser posible aislar el funcionamiento de las instalaciones que generen los riesgos o molestias, será adecuada la clausura parcial del establecimiento. Para valorar acerca de la procedencia y alcance de la medida deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias que resulten del expediente, teniendo en cuenta, como factor de interpretación prevalente, la finalidad de la mismas en relación con la importancia de los bienes colectivos que se trata de proteger.
Recurso de casación contra la nulidad declarada de los actos que decretan la clausura de un local por el nivel de ruidos. Protección del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. Incumplimiento por parte del sancionado de los requirimientos para adoptar las medidas de corrección oportunas. Proporcionalidad de la medida. Se estima la casación.
S. Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2002
pedido
LICENCIAS ADMINISTRATIVAS.--Comprobación y fiscalización. Facultades de intervención de los alcaldes para decidir sobre las condiciones de higiene y seguridad de los locales destinados a espectáculos públicos.--Condiciones para prohibir una actividad de espectáculo público en un local ya autorizado a estos fines.
Realización de actuación musical en una discoteca.--Inexigibilidad de licencia adicional.--No se ha probado que la falta de vestuarios, exigidos por la normativa laboral, incida en la salubridad pública o seguridad cuya salvaguarda compete