volver al inicio
volver al inicio


 

 


consultar abogados
Un grupo de abogados, miembros de JCR, atenderá sus consultas sobre ruidos

Artículos
artículos y prensa
y Prensa


 

 

Legislación
internacional
europea
estatal
autonómica
municipal
Jurisprudencia
europea
constitucional
civil
penal
contenciosa-administrativa
social
webmaster@juristas-ruidos.org

 

 


Jurisprudencia constitucional (10)

La descarga de archivos de sentencias únicamente puede realizarse por los miembros de la asociación y mediante el envio personalizado de la petición al webmaster por correo eletrónico

 

S. Tribunal Constitucional 22/1984, de 17 de febrero pedido
"(...) el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella. Interpretada en este sentido, la regla de la inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos." (Fto. Jurídico quinto).
S. Tribunal Constitucional, Pleno, 301/1993, de 21 de octubre de 1993 pedido
Constitucionalidad del art. 19 (actual 7.2) de la Ley de Propiedad Horizontal. No es ninguna expropiación privar del domicilio a propietarios por realizar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para la finca, constituye una sanción civil.
S. Tribunal Constitucional, Pleno, 28/1999, de 8 de marzo de 1999 pedido
El art. 19 L.P.H. (actual 7.2) que sirve de base a la sanción civil impuesta al demandante de amparo, ha sido ya objeto de control por parte de este Tribunal. Concretamente, en la STC 301/1993, como respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad en la que se planteaba la posible vulneración del derecho de propiedad (art. 33 C.E.) a través de lo dispuesto en dicho precepto legal, este Tribunal declaró que "el artículo cuestionado se refiere a un tipo de propiedad, el de la propiedad horizontal, en el que la necesidad de compaginar los derechos e intereses concurrentes de una pluralidad de propietarios y ocupantes de los pisos, justifica, sin duda, la fijación, legal o estatutaria, de específicas restricciones o límites a los derechos de uso y disfrute de los inmuebles por parte de sus respectivos titulares" (fundamento jurídico 3.o). En el mismo fundamento jurídico se concluía declarando que en el citado precepto "no se configura, en efecto, una expropiación forzosa -en el sentido constitucional del concepto- sino una específica sanción civil o, más precisamente, una obligación cuyo cumplimiento puede ser exigido por los órganos judiciales -que no ejercen potestad expropiatoria alguna- cuando se constate determinada conculcación del ordenamiento y basta con advertirlo así para concluir en que la regla legal no está afectada por los vicios de inconstitucionalidad que sugiere el Auto de planteamiento: La privación de uso se fundamenta en la comisión de un ilícito y no cabe echar en falta en su regulación, por lo tanto, ni la invocación de una causa expropiandi de utilidad pública o interés social -rigurosamente extravagante al supuesto- ni la previsión de una indemnización por la privación misma, que contradiría, como es obvio, el repetido alcance sancionador de la medida".
Los condicionamientos que pueda sufrir el derecho a la libre elección de domicilio derivados de la inexistencia o pérdida de los derechos privados que habiliten para el disfrute del bien en cuestión quedan, en principio, al margen de la protección constitucional del derecho a la libertad de residencia.
Nos encontraríamos ante la privación de un derecho privado, el derecho de uso de una concreta vivienda, consecuencia del incumplimiento de deberes propios de una relación jurídico-privada, la derivada del régimen de propiedad horizontal, que aún cuando va a suponer un condicionamiento al derecho a la libre elección de domicilio no implica, por las razones antes expuestas, una restricción del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad de residencia. Máxime cuando la sanción civil impuesta, contemplada específicamente desde la perspectiva de la libertad de residencia, sólo incidiría sobre esta última en un grado extraordinariamente limitado: El ciudadano sigue siendo libre de fijar su residencia en cualquier lugar, con la única exclusión del concreto piso al que se refiere la medida en cuestión.

S. Tribunal Constitucional, Pleno, 119/2001, de 24 de mayo de 2001
pedido
RA 4214/98. Promovido por doña Pilar Moreno Gómez respecto a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó su demanda de indemnización contra el Ayuntamiento de Valencia por contaminación acústica de su vivienda en el barrio de San José.
Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio: falta de prueba de los ruidos sufridos por la demandante en su salud y en su domicilio. Votos particulares concurrentes.
S. Tribunal Constitucional, Pleno, 191/2001, de 1 de octubre de 2001 pedido
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la igualdad en la aplicación de la ley: inadmisión de demanda de protección de derechos fundamentales por no haber transcurrido el plazo para entender denegada la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin trámite de alegaciones y con costas procesales.
S. Tribunal Constitucional, 195/2003, de 27 de octubre
pedido
Vulneración parcial del derecho de reunión: limitaciones en el uso de la megafonía, en aras del culto religioso y de evitar exceso de ruidos, proporcionadas; prohibición de instalar mesas y una tienda de campaña saharaui injustificada; retraso en la respuesta de la Administración y en el señalamiento de la vista judicial.
S. Tribunal Constitucional, 224/2003, de 15 de diciembre de 2003 pedido
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Irrazonabilidad del razonamiento judicial. Falta la premisa menor de un silogismo, premisa que no puede darse por sobreentendida por desconocer datos procesales patentes. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el cierre temporal de una discoteca tras como consecuencia del incumplimiento de los niveles máximos de ruidos adimitidos. La sentencia impugnada anuló los actos administrativos de suspensión de la licencia de apertura y orden de clausura del establecimiento por apreciar determinados defectos formales, pero desestimó la solicitud de indemnización.
S. Tribunal Constitucional, 16/2004, de 23 de febrero pedido
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. Posible vulneración derivada de la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido que ponga en grave peligro la salud de las personas. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR. Posible vulneración derivada de una exposición prolongada a unos niveles de ruido evitables e insoportables. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL DERECHO SANCIONATORIO. Esfera material básica reservada al poder legislativo. Flexibilización cuando se trata de normas reglamentarias aprobadas por el Pleno de las Corporaciones Locales. Exigencias mínimas derivadas de la Constitución. Excepciones a la aplicación del principio de reserva de ley: reglamentos preconstitucionales tipificadores de infracciones y sanciones y reglamentos postconstitucionales que se limiten a reproducir reglamentos preconstitucionales, sin innovar el sistema de infracciones y sanciones establecido antes de la Constitución. Sanción impuesta por una Alcaldía al propietario de un local por sobrepasar los niveles de ruido permitidos. La infracción prevista en la ordenanza sancionadora no tiene cobertura en el Reglamento de actividades molestas, nocivas, peligrosas e insalubres. Cobertura en la Ley de protección del ambiente atmosférico de 1972. Inexistencia de infracción del principio de legalidad. VOTO PARTICULAR.
S. Tribunal Constitucional, 25/2004, de 26 de febrero pedido
Vulneración del derecho a la legalidad penal: infracción administrativa que carece de cobertura legal, no siendo suficiente la ordenanza municipal (STC 132/2001) ni la Ley de protección de la seguridad ciudadana.
Auto Tribunal Constitucional, 31 de enero de 2005 pedido
El Tribunal Constitucional acuerda estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, dejando sin efecto la providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 18 de octubre de 2004, que declaró la admisión del recurso de amparo 5125-2003, conforme a la dispuesto en el artículo 50.1.c) LOCTC, por carencia de contenido constitucional relevante. Reproducimos los fundamentos jurídicos de Auto del TC.
"Primero.- Hemos de estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 18 de octubre de 2004, por la que se inadmitía el recurso de amparo interpuesto por don Miguel C.Z., porque, como dice el Ministerio Fiscal, la Providencia cita expresamente para fundamentar la inadmisión del recurso de amparo, y acoge, la doctrina de la Sentencia STC 119/2001, de 24 de mayo (aunque se diga erróneamente 2002), en que se entendió que no se había producido vulneración alguna de los derechos fundamentales (protegibles por esta vía del recurso de amparo) en un supuesto similiar. Precisamente en el recurso de amparo 4214/98, tras la declaración de este Tribunal en sentido desestimatorio de la demanda de amparo, deducida por doña Pilar M.G., llevada a cabo en la Sentencia 119/2001, de 24 de mayo, se recurrió por la referida demandante al TEDH, que, en la Sentencia dictada el 16 de noviembre de 2004, ha declarado que ha habido violación del art. 8 CEDH, y en su virtud ha condenado el Reino de España a indemnizar a la demandante en aquel recurso por los perjuicios materiales y daños morales derivados de la falta de tutela del derecho que se entendió habia resultado vulnerado.
Segundo.- La estimación integra del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal supone reconocer que el recurso de amparo no carece de contenido que justifique un pronunciamiento de este Tribunal y admitir la demada a trámite, sin que presuponga la estimación o desetimación del recurso de amparo.
Efectivamente, la Sentencia dictada con posterioridad por el TEDH justifica plenamente la reconsideración del presente recurso de amparo, a fin de determinar en qué medida pudiera tratarse de un supuesto análogo y examinar si por el Tribunal europeo ha sido objeto de análisis los mismos derechos fundamentales que en este recurso de amparo.
La razón expuesta hace que, como entiende el Ministerio Fiscal, el asunto no sólo no carezca de contenido que justifique la admisión a trámite de la demanda, sino al contrario, se ha producido un nuevo contenido propio del conocimiento por el Tribunal"

COMENTARIO.
Los efectos de la STEDH de 16 de noviembre de 2004 -Caso Moreno Gómez- ante el Tribunal Constitucional. Por D.Manuel Pulido Quecedo. Director del Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional. Abogado.
No hace mucho tiempo que comenté desde estas mismas páginas la STEDH de 16 de noviembre 2004 (1). Allí hablaba de un nuevo enfoque jurisprudencial en materia de lesión por ruido medioambiental a partir de la referida Sentencia Moreno Gómez, que había señalado cierto formalismo en la apreciación de la prueba ante el TC de los daños ocasionados por la inactividad de la administración en la STC 119/2001, de 29 de mayo (RTC 2001, 119); razón por la que consideró vulnerado el derecho a la intimidad; en la dicción literal del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (RCL 1999, 1190, 1572), por atentar contra el respeto de la vida privada y familiar.
Pues bien, casi sin solución de continuidad, el ATC 37/2005, de 31 de enero (RTC 2005, 37 AUTO), estimando el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la inicial inadmisión de la Sección Cuarta (Sala Segunda) del Alto Tribunal de 18 de octubre 2004, ha considerado que el recurso de amparo formulado por don M.C.Z., cuyo asunto viene caracterizado por la identidad de hechos objeto y fundamento con el caso enjuiciado por la STEDH de 16 noviembre 2004, debe admitirse a trámite, En la mencionada STEDH, el Tribunal de Estrasburgo, tras apreciar la lesión del art. 8 del Convenio, condenó al Reino de España a indemnizar a la demandante (2).
Funda tal consideración en la circunstancia que la lesión medioambiental, anudada al derecho a la intimidad, tiene por objeto la lesión producida por consideración acústica de la Plaza Xuquer de Valencia, zona acústicamente saturada, expresamente causa de la estimación en la referida Sentencia Moreno Gómez.
El alto tribunal no prejuzga en el ATC 37/2005 la estimación o desestimación del recurso, como es natural en el trámite de admisión, pero señala que la demanda no carece de contenido constitucional, lo que justifica la reconsideración del recurso de amparo formulado, a fin de que el TC determine en qué medida, por tratarse de un supuesto análogo al examinado por el Tribunal Europeo, los derechos invocados por el recurrente son el mismo o los mismos que los analizados por Estrasburgo.
De tal suerte que el TC considera que la demanda de amparo, lejos de carecer de contenido constitucional, contiene por esta Sentencia sobrevenida del TEDH, "un nuevo contenido propio del conocimiento" por el alto tribunal.
Me parece relevante dar noticia de este ATC 37/2005, de 31 de enero, por varias razones. La primera, porque la admisión del asunto va a permitir al Tribunal Constitucional fijar, corregir o matizar su doctrina o los efectos de su doctrina en relación con las lesiones medioambientales, en diálogo con la doctrina de Estrasburgo, que recuérdese constituyen parámetro o contexto interpretativo de los derechos fundamentales y libertades públicas, "ex" artículo 10.2 de la CE.
Este aspecto de los planos funcionales de los derechos fundamentales tiene el máximo interés, en un momento que la previsible entrada en vigor del Tratado por el que se establece la Constitución Europea permite la ósmosis y también la delimitación de los efectos de la protección en el ámbito nacional, comunitario europeo y estrasburgense, cuando concurren sobre un mismo derecho protegido.
En segundo lugar, aunque de modo indirecto, el TC puede volver a entrar en la cuestión resuelta de manera insatisfactoria - dado ya el tiempo en que se fijo- en la STC 245/1991, de 16 de diciembre (RTC 1991, 245), acerca de la ejecución de las sentencias del TEDH. Quizás ello permita reconsiderar los efectos "pro futuro" de la ejecución de sentencias del TEDH en nuestro sistema constitucional.
En cualquier caso, me parece muy sabia la decisión del TC de rectificar su criterio anterior y ser sensible a un tema que tanta actualidad y daño produce en un país tan ruidoso como el nuestro. Los ecos de la doctrina de Estrasburgo han llegado hasta las puertas de Domenico Scarlatti, y bueno es congratularse de ello.

Noticias sobre ruidos Comentarios sobre problemas con el ruido Sentencias sobre ruidos Legislación sobre contaminación acústica Archivos sobre sentencias ruidos Estatutos Abogados contra el ruido Enlaces de Web de abogados

Aviso Legal Condiciones de Uso